La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, respaldó una propuesta para cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los recursos de las Afores que reciben los familiares de trabajadores fallecidos. Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó el proyecto e impidió que ese criterio se convirtiera en obligatorio.
La ministra, quien suele presentarse como la “ministra del pueblo”, votó a favor de un proyecto que pretendía considerar esos recursos como ingresos gravables, aunque finalmente la mayoría del Pleno rechazó esa interpretación y evitó que el criterio se convirtiera en obligatorio.
Lenia Batres defendió gravar el patrimonio de familias
Durante la sesión, la ministra apoyó el proyecto elaborado por Sara Irene Herrerías Guerra y sostuvo que los recursos entregados a los beneficiarios no debían recibir un trato fiscal preferencial.
“Yo también estaré a favor del proyecto que se presenta, en tanto que concluye que los recursos provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, entregados a la persona beneficiaria con motivo del fallecimiento, no constituyen impuestos exentos”, afirmó.
Más adelante fue todavía más lejos al cuestionar que ese patrimonio llegue íntegro a las familias del trabajador fallecido.
“Yo creo que lo injusto es que no se graven las herencias y el legado… una persona recibe un recurso que no provino de su esfuerzo en sentido estricto, reproduce desigualdades sociales”, expresó.
Bajo esa lógica, Lenia Batres respaldó que el dinero ahorrado durante toda la vida laboral de un trabajador pudiera ser sujeto al cobro del ISR cuando fuera entregado a sus beneficiarios, pese a tratarse de recursos derivados de un derecho de seguridad social y no de un ingreso generado por éstos.
La mayoría de la Corte frenó la propuesta
La postura de Batres no obtuvo respaldo suficiente. La mayoría de los ministros concluyó que los recursos acumulados en una Afore forman parte del patrimonio construido por el trabajador y conservan esa naturaleza incluso después de su fallecimiento.
Por ello, determinaron que esos fondos no deben tratarse como ingresos ordinarios sujetos al pago del ISR.
Con esta resolución, la Suprema Corte impidió que se estableciera un criterio obligatorio que permitiera gravar los ahorros para el retiro entregados a las familias de trabajadores fallecidos.
El fallo representa un revés para el proyecto impulsado por Sara Irene Herrerías Guerra y respaldado por Lenia Batres, además de mantener vigente la exención fiscal que actualmente protege esos recursos. La decisión también reavivó las críticas hacia la ministra por apoyar una interpretación que, para sus detractores, abría la puerta a que el Estado cobrara impuestos sobre el patrimonio que un trabajador acumuló durante toda su vida laboral para garantizar la protección económica de su familia.