Sanciones por incendios en Morelos reformas ambientales
Las sanciones por incendios en Morelos ya están vigentes tras la reforma al Código Penal estatal. La medida busca frenar la destrucción de ecosistemas y fortalecer la protección ambiental en un estado donde los siniestros forestales representan una amenaza constante. Con estas disposiciones, se envía un mensaje claro: dañar la naturaleza tendrá consecuencias legales más severas.
El Decreto Número 483, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, modificó el artículo 242 Bis e incorporó el 242 Ter. Ahora se sancionan conductas como contaminación de agua, suelo y aire, construcciones sin estudios de impacto ambiental y cualquier acto que afecte ecosistemas y áreas protegidas.
Las penas por delitos culposos derivados de negligencia van de 3 días a 3 años de prisión. Cuando la conducta es dolosa, la sanción se eleva de 3 a 8 años, con multas de hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA. Para los incendios forestales intencionales la condena puede ser de 5 a 15 años de cárcel. Si ocurren en áreas naturales protegidas las penas aumentan hasta en un 50 por ciento.
El artículo 242 Ter también tipifica la tala ilegal bajo competencia estatal. Quienes talen, transporten o comercialicen madera sin autorización podrán recibir condenas de 15 a 25 años de prisión. En situaciones agravadas, como violencia, participación de servidores públicos o uso de menores, las sanciones serán aún más severas, incluyendo destitución e inhabilitación.
El gobierno de Morelos sostiene que estas reformas fortalecerán la justicia ambiental y funcionarán como un elemento disuasorio. Sin embargo, su eficacia dependerá de la capacidad de vigilancia, del compromiso institucional y de la participación ciudadana en la denuncia.
Con las nuevas sanciones por incendios en Morelos, la protección de bosques y recursos naturales se convierte en una obligación respaldada por la ley y no solo en un discurso político.
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