SCJN invalida facultades de retiro en el Poder Judicial

El reciente fallo de la SCJN abrió un nuevo capítulo en el debate jurídico de México al evidenciar los límites institucionales que rigen al Poder Judicial de Morelos. La resolución eliminó un mecanismo que permitió modificar condiciones de retiro sin la intervención del Congreso estatal, lo que colocó la constitucionalidad del proceso bajo escrutinio público.

La SCJN resolvió la controversia 319/2024 y declaró inválido el fragmento del artículo 8 del Reglamento del Haber por Retiro que introducía el “retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado”. Según el tribunal federal, esa figura carecía de fundamento en la Constitución local y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, invadía atribuciones legislativas exclusivas del Congreso. De igual manera, la Corte afirmó que ningún reglamento interno podía crear, ampliar o modificar prestaciones económicas.

SCJN reafirma límites normativos en Morelos

El análisis jurídico retomó el artículo 127 de la Constitución federal, que impide otorgar haberes de retiro no previstos por ley. En consecuencia, la SCJN sostuvo que solo una norma aprobada por el Congreso estatal podía definir porcentajes, condiciones y supuestos aplicables al haber por retiro.

La decisión dejó sin efecto el mecanismo que permitió al Tribunal Superior de Justicia modificar beneficios económicos sin aval legislativo. Asimismo, la SCJN devolvió al Congreso local el control total de este régimen. En declaraciones posteriores, el presidente magistrado Juan Emilio Elizalde Figueroa señaló que corresponde al Legislativo determinar los pasos siguientes tras el fallo.

El alcance de los reglamentos judiciales

Este criterio reafirmó que la reglamentación interna no puede sustituir procesos legislativos formales ni alterar la esencia del sistema normativo estatal. En consecuencia, el impacto inmediato recae en la administración del retiro judicial, cuyo rediseño dependerá del Congreso de Morelos.

El dato reciente es que la resolución anuló la única vía reglamentaria que permitía modificar condiciones sin aprobación legislativa.

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admin

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