Los cheques que el Senado expidió para cubrir la dieta de Enrique Inzunza Cázarez podrían generar multas para Banorte y BBVA México de entre 10% y 100% del monto de las operaciones, según especialistas consultados por EMEEQUIS. El legislador sinaloense figura desde mayo en la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Mario di Costanzo, exdirector de la Condusef, explicó que las instituciones financieras no pueden efectuar operaciones con personas físicas o morales incluidas en esa lista. A su juicio, el Senado debió cubrir el salario en efectivo, pues cobrar un cheque implica necesariamente una operación bancaria.
Bancos podrían enfrentar multas por los cheques
El abogado Ricardo Vázquez Contreras señaló que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito ordena a los bancos suspender inmediatamente cualquier acto, servicio u operación con clientes identificados por Hacienda en la Lista de Personas Bloqueadas.
La misma disposición contempla multas equivalentes a entre 10% y 100% del monto involucrado. EMEEQUIS solicitó una postura a Banorte y BBVA México, pero ambas instituciones permanecían sin responder al cierre de su investigación.
El Senado entregó dos cheques por 66 mil 452 pesos cada uno. BBVA emitió uno con fecha del 14 de mayo, mientras Banorte expidió el segundo el 28 de mayo. La Tesorería de la Cámara Alta difundió las copias el 22 de junio, tras una solicitud presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.
Ignacio Mier, coordinador de Morena en el Senado, confirmó el 8 de junio que la Cámara pagaba mediante cheques. Argumentó que la institución debía respetar el derecho del legislador a recibir su dieta.
Enrique Inzunza enfrenta bloqueo de la UIF
La UIF inmovilizó las cuentas después de que autoridades estadounidenses presentaron acusaciones contra distintos políticos de Sinaloa. El Departamento de Justicia atribuyó al senador cargos relacionados con conspiración para traficar narcóticos y armas, así como posesión de armamento; esas imputaciones permanecen sujetas al proceso judicial correspondiente.
Vázquez Contreras explicó que una persona afectada puede presentar pruebas sobre el origen de sus recursos y, si la UIF rechaza sus argumentos, promover un juicio de amparo. Sin embargo, la Ley de Amparo limita la suspensión cuando una operación podría favorecer actividades con recursos de procedencia ilícita.
La legislación también permite reservar recursos indispensables para salarios, alimentos y subsistencia, siempre que la persona acredite esos supuestos.