Fondo de Pensiones recibe respaldo de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado con recursos de cuentas individuales inactivas. El fallo respalda un mecanismo que desde su origen despertó cuestionamientos sobre el manejo estatal de ahorros pertenecientes a trabajadores.
El fondo nació en 2024 con casi 45 mil millones de pesos transferidos desde las afores. Por unanimidad, los ministros rechazaron la acción de inconstitucionalidad presentada por 185 diputados de oposición contra el decreto promovido por Morena y promulgado por Andrés Manuel López Obrador.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el traslado no representa confiscación ni expropiación porque los recursos siguen perteneciendo a trabajadores y pensionados. Además, sus titulares pueden reclamarlos permanentemente.
Sin embargo, la resolución mantiene el punto central de la controversia. El dinero puede pasar de las cuentas administradas por las afores a un fideicomiso público antes de que sus propietarios lo reclamen.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la inquietud provocada por el mecanismo. Argumentó que únicamente cambia el administrador y aseguró que permanecen las garantías para recuperar el dinero.
Yasmín Esquivel Mossa explicó que la legislación obliga a mantener una reserva suficiente para devolver los recursos cuando los trabajadores o beneficiarios los soliciten.
Giovanni Figueroa Mejía defendió el carácter solidario del esquema. Señaló que el Estado puede utilizar recursos no reclamados para complementar otras pensiones, siempre que garantice su devolución.
La oposición también denunció irregularidades durante el procedimiento legislativo. No obstante, la Corte consideró que esas fallas quedaron subsanadas posteriormente durante el debate en la Cámara de Diputados.
El fallo permite que el Fondo de Pensiones para el Bienestar continúe como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario. Las afores y PENSIONISSSTE deberán transferir cuentas inactivas cuando sus titulares alcancen 70 años bajo el IMSS o 75 años bajo el ISSSTE y no mantengan una relación laboral activa.
La Corte cerró así la disputa constitucional, pero no necesariamente la discusión pública. Aunque jurídicamente los trabajadores conservan la propiedad y el derecho de reclamar sus ahorros, el Estado mantiene la facultad de administrar temporalmente dinero que originalmente permanecía en cuentas individuales.
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