Fotomontaje editorial con Paula Trade Hidalgo, Óscar Cano Mondragón, José Luis Urióstegui, Enrique Iragorri Durán y Daniel Martínez Terrazas para ilustrar el análisis sobre el uso de patrullas en Cuernavaca. La composición no representa un encuentro real.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, publicada el 23 de octubre, registró que 83.1% de la población adulta de la ciudad de Cuernavaca, Morelos consideraba inseguro vivir en ella durante septiembre de 2026. El resultado nacional de las áreas urbanas estudiadas fue de 58.1%: una diferencia de 25 puntos porcentuales.
La misma encuesta reportó una mejora significativa en la percepción de efectividad de la policía preventiva municipal, de 24.9% a 33.4%. Ambos resultados deben reconocerse: una mejor evaluación policial puede coexistir con una percepción de inseguridad muy elevada.
Hoy, la discusión sobre seguridad pública también debe responder una pregunta elemental: ¿quién decide para qué utiliza el municipio sus patrullas y a quiénes destina sus policías?
Señalamientos describen patrullas municipales que custodian a personas ajenas al servicio público; agentes que amedrentan a ciudadanos; intervenciones en embargos a solicitud de instituciones estatales, federales y particulares; y unidades que resguardan espacios privados.
El Ayuntamiento de Cuernavaca debe responder con información verificable: quién solicitó cada servicio, qué autoridad lo autorizó, qué fundamento invocó y cuántos agentes y vehículos destinó a cumplirlo.
La exigencia cobra mayor peso cuando los propios policías denuncian que trabajan sin condiciones suficientes y cuando la inseguridad sigue marcando la vida cotidiana de la capital morelense.
El 12 de octubre de 2026, elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano —SEPRAC— se manifestaron para exigir mejoras salariales. Una agente declaró que recibía 5,100 pesos quincenales. Otros cuestionaron los descuentos y las dificultades para acceder a la capacitación necesaria para certificarse y mejorar sus ingresos.
La inconformidad también incluyó vehículos con fallas, falta de equipo adecuado, uniformes desgastados y temor a represalias por protestar, según la cobertura de Vanguardia.
El tesorero municipal, Carlos Javier Arozarena, atribuyó las limitaciones presupuestales a la disminución de recursos federales. Anunció ingresos de hasta 17,700 pesos netos mensuales para policías certificados y alrededor de 13,000 para quienes no contaran con esa acreditación. Ese anuncio no demuestra que el municipio haya resuelto las carencias que denunciaron los agentes.
Si el dinero y el equipamiento resultan insuficientes, el destino de cada patrulla merece mayor vigilancia. Cada comisión consume combustible, horas de trabajo y capacidad operativa. El Ayuntamiento debe demostrar que asigna esos recursos conforme a necesidades públicas.
La versión del Bando de Policía y Buen Gobierno que aloja el portal municipal, actualizada a 2018, contempla en su artículo 76 el auxilio a autoridades municipales, estatales y federales para cumplir sus funciones. También establece deberes de protección a la población, trato respetuoso y preferencia por medios no violentos. Esa facultad de auxilio no equivale a una autorización general para intervenir por encargo de un particular.
Tampoco resulta correcto sostener que únicamente los funcionarios pueden recibir protección policial. La seguridad pública debe proteger a todas las personas. El cuestionamiento consiste en determinar qué justifica una custodia individualizada o permanente, quién la autoriza y cómo evita el municipio que se convierta en un privilegio.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza exige, entre otros principios, legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Una instrucción política no sustituye esas obligaciones.
Por eso, ante los señalamientos de intimidación, custodia injustificada o intervención arbitraria en embargos, el Ayuntamiento debe mostrar el fundamento de sus actuaciones y permitir que las instancias competentes investiguen posibles abusos.
Una fotografía compartida en redes sociales muestra un exhibidor de gelatinas en la caja de una camioneta, junto a personas uniformadas, mientras varias personas observan desde la banqueta. La escena merece una explicación pública sobre el motivo de la intervención y el destino de la mercancía.
Múltiples publicaciones difundidas en redes sociales, denuncian una actuación contra un vendedor de gelatinas y responsabilizan al secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, Óscar Cano Mondragón.
El Ayuntamiento debe aclarar qué ocurrió: qué conducta motivó la intervención, qué dependencia participó, si los agentes detuvieron a alguien y bajo qué procedimiento retiraron o trasladaron el exhibidor.
Si alguna autoridad ordenó el aseguramiento de mercancía, debe explicar cómo lo documentó y qué mecanismo tiene su propietario para recuperarla.
Invocar el orden en la vía pública exige demostrar que la autoridad también cumplió sus obligaciones. El fundamento, el procedimiento y el respeto a los derechos de las personas permiten evaluar la legalidad de una intervención.
La existencia de delitos graves no elimina la obligación de atender faltas administrativas. Tampoco autoriza a los agentes a humillar, intimidar o actuar fuera de sus atribuciones.
Los señalamientos sobre el uso de patrullas municipales alcanzan a Óscar Cano Mondragón, a Daniel Martínez Terrazas, Juan Carlos Martínez Terrazas, Víctor Adrián Martínez Terrazas, a la síndica municipal Paula Trade Hidalgo y a Jesús Rosales Puebla. El gobierno de José Luis Urióstegui debe esclarecer qué intervención tuvo cada uno en los hechos señalados.
Urióstegui también debe rendir cuentas sobre esas decisiones. El artículo 115 constitucional coloca a la policía preventiva bajo el mando del presidente municipal, en los términos de la legislación estatal.
La ciudadanía necesita conocer qué controles aplica su administración para impedir que alguien disponga de policías y vehículos oficiales por influencia política o conveniencia personal.
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